En
esta semana hemos conocido el contenido del Auto del Juzgado de lo Mercantil de
Córdoba por el que se ejecuta provisionalmente la Sentencia de ese juzgado
que condena a Cajasur a anular las
cláusulas suelo de sus préstamos.
Esa es la noticia que se está publicando, pero es necesario que hagamos tres aclaraciones al respecto.
1.- Ejecución Provisional. Cajasur tiene recurrida la Sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que aún se puede dar el caso en que el Alto Tribunal resuelva el recurso a favor de la entidad bancaria. En ese caso la caja seguiría aplicando las cláusulas suelo y sus clientes, los hoy favorecidos por la ejecución provisional de la Sentencia, se verían obligados a abonar todas las cantidades que se ahorraron por la no aplicación de la cláusula suelo en sus hipotecas. Si te ves beneficiado, mi consejo es que guardes ese dinero a buen recaudo hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.
2.- Cláusulas suelo del 3% y 4%. La Sentencia solo se aplica a aquellas hipotecas en las que se establecieron las cláusulas del tres y cuatro por ciento, y un techo del doce por ciento. Por lo tanto, no serán aplicables a hipotecas de Cajasur que no se encuentren en estos términos.
3.- Aplicación inmediata. El Juzgado de lo Mercantil establece que la fecha en que produce sus efectos la ejecución provisional es la fecha del reciente Auto (28/10/2013). Por lo que ya en las cuotas de noviembre la entidad no debería aplicar la cláusula suelo. Sin embargo, es muy poco probable que ocurra de este modo, dado el poco tiempo con el que ha contado la Caja desde la notificación del Auto
Cómo va a actuar Cajasur es una incógnita. Ya ha anunciado que acatará la Sentencia, a expensas del recurso que tiene presentado ante el Tribunal Supremo. Consultados varios directores de sus sucursales, estos desconocen si se eliminarán las cláusulas suelo de todas las hipotecas afectadas en la Sentencia a partir del mes de diciembre. Asimismo no está claro qué procedimiento seguirá la entidad para su anulación, si lo hará automáticamente a todos los afectados o previa reclamación de los clientes.
¿Y qué hay de las cantidades pagadas hasta hoy por la aplicación de la cláusula suelo?
Por supuesto, nada se plantea aquí sobre la devolución de las cantidades abonadas por la cláusula suelo desde que esta empezara a aplicarse. De momento la única vía para la reclamación de estas cantidades es la judicial, ya que no hay entidad bancaria alguna que haya accedido a devolver estas cantidades en vía amistosa, aunque sí es preceptivo acreditar la negociación con el banco antes de iniciar una reclamación judicial para devolución de las cantidades. En ese caso bastaría con dirigir al banco un escrito en el que se haga constar los extremos demandados. Es importante hacer copia y que sea sellada por la entidad de turno para, posteriormente, aportarla en el procedimiento. Nos encontraremos con bancos que contestan el escrito denegando lo solicitado y otros que ni siquiera se molesten en contestar. Será este el momento idóneo para presentar la demanda en el juzgado, si no echa para atrás el pago de la tasa judicial, obligatoria para este tipo de procedimiento ¿Su coste? Sobre 300 euros, a lo que habrá que añadir honorarios de abogado y procurador.
Así
está el asunto en cuestión. La sensación es que esto está cambiando pero aún nos
quedan cosas por hacer.

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