Y es que una vez recibidos y admitidos
a trámite el recurso de inconstitucionalidad y la impugnación planteados por el
Gobierno español, el Tribunal Constitucional ha dictado dos providencias: una,
suspendiendo la Ley de Consultas catalana que servía de marco legal para la
consulta sobre el futuro de Cataluña, y la otra, precisamente, suspendiendo el
Decreto del Presidente de la Generalitat que convocaba la famosa consulta.
El Tribunal no ha entrado a conocer el
fondo del asunto, sino que, conforme al artículo 161.2 de la Constitución
Española, al Pleno reunido no le ha quedado otra que suspender la entrada en
vigor de la Ley de Consultas de forma automática, pues el contenido del
artículo es muy claro para este tipo de cuestiones: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades
Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o
resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o
levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Sin embargo nuestro Tribunal
Constitucional ha ido más allá en sus providencias, y además de suspender la
Ley y el Decreto que establecía la convocatoria, en esta última especifica:“así como las restantes actuaciones de
preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ellas"
El Tribunal se muestra tajante, aquel que no respete el contenido de la Providencia podría incurrir en delito de
desobediencia, penado con hasta un año de prisión.
Cierto es que a partir de este momento
tendrá la Generalitat un plazo de 20 días para presentar alegaciones, pero la
suspensión no podrá levantarse, bien hasta que el Tribunal resuelva el fondo de
la cuestión, bien por el trascurso de cinco meses. Por lo que se abre ahora un
inmenso abanico de posibilidades en cuanto a qué actos serán perseguibles por
los agentes públicos encargados de velar por la seguridad, pues de todo esto
concluimos que cualquier acto de preparación para la consulta o que esté
vinculado a la misma está suspendido y sería ilegal.
No soy precisamente sospechoso de
procatalanismo, pero esta celeridad e inmediatez del Tribunal Constitucional en
reunirse para decidir acerca de esta cuestión llama mucho la atención, máxime, si tenemos en cuenta la lentitud del mismo Tribunal para resolver sobre otros asuntos. Aquí se ha aprobado una Ley un viernes, y el lunes
ya está suspendida, ojalá se actuará así con todos los asuntos, pero, nada
más lejos de la realidad, y a uno le da por pensar que quizás no vayan muy
desencaminados aquellos que opinan que el Tribunal Constitucional es un órgano
al servicio del Gobierno


No hay comentarios:
Publicar un comentario