martes, 30 de septiembre de 2014

SUSPENSIÓN DE LA CONSULTA CATALANA POR DERECHO


Y es que una vez recibidos y admitidos a trámite el recurso de inconstitucionalidad y la impugnación planteados por el Gobierno español, el Tribunal Constitucional ha dictado dos providencias: una, suspendiendo la Ley de Consultas catalana que servía de marco legal para la consulta sobre el futuro de Cataluña, y la otra, precisamente, suspendiendo el Decreto del Presidente de la Generalitat que convocaba la famosa consulta.

El Tribunal no ha entrado a conocer el fondo del asunto, sino que, conforme al artículo 161.2 de la Constitución Española, al Pleno reunido no le ha quedado otra que suspender la entrada en vigor de la Ley de Consultas de forma automática, pues el contenido del artículo es muy claro para este tipo de cuestiones: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

Sin embargo nuestro Tribunal Constitucional ha ido más allá en sus providencias, y además de suspender la Ley y el Decreto que establecía la convocatoria, en esta última especifica:“así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ellas"

El Tribunal se muestra tajante, aquel que no respete el contenido de la Providencia podría incurrir en delito de desobediencia, penado con hasta un año de prisión.

Cierto es que a partir de este momento tendrá la Generalitat un plazo de 20 días para presentar alegaciones, pero la suspensión no podrá levantarse, bien hasta que el Tribunal resuelva el fondo de la cuestión, bien por el trascurso de cinco meses. Por lo que se abre ahora un inmenso abanico de posibilidades en cuanto a qué actos serán perseguibles por los agentes públicos encargados de velar por la seguridad, pues de todo esto concluimos que cualquier acto de preparación para la consulta o que esté vinculado a la misma está suspendido y sería ilegal.


No soy precisamente sospechoso de procatalanismo, pero esta celeridad e inmediatez del Tribunal Constitucional en reunirse para decidir acerca de esta cuestión llama mucho la atención, máxime, si tenemos en cuenta la lentitud del mismo Tribunal para resolver sobre otros asuntos. Aquí se ha aprobado una Ley un viernes, y el lunes ya está suspendida, ojalá se actuará así con todos los asuntos, pero, nada más lejos de la realidad, y a uno le da por pensar que quizás no vayan muy desencaminados aquellos que opinan que el Tribunal Constitucional es un órgano al servicio del Gobierno


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