miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿DÓNDE TRIBUTARÁN LOS HEREDEROS DE LA DUQUESA?

Como era de esperar, pese a que Doña Cayetana de Alba quiso dejar bien atado en vida la repartición de sus bienes, su fallecimiento ha originado un complejo entramado legal en relación a los impuestos que sus herederos están obligados a pagar.

Si decimos que la Duquesa lo dejó todo bien atado es porque una de las cosas que hizo, hace algunos años, fue donar gran parte del patrimonioherederos que poseía a sus herederos. Mediante la donación, una persona cede a otra cualquier parte de su patrimonio con el objetivo de beneficiarla. Y, en líneas generales, por esta operación se pagan menos impuestos que si los bienes se adquirieran por una herencia o compraventa.

No obstante, la cuantía de los impuestos dependerá de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos ya que, en este sentido, los impuestos varían de una comunidad a otra. De ahí el conflicto en el que ahora se verá la Casa de Alba, al no estar del todo claro si la herencia de la Duquesa debe tributar en Andalucía o en Madrid.

La cuestión no resulta baladí, pues la Comunidad de Madrid tiene bonificado este impuesto en un 99% (casi no hay que pagar), mientras que Andalucía es la Comunidad autónoma que tiene el tipo impositivo más elevado. Es por ello que a los herederos les resultará mucho más beneficioso tributar en Madrid que en Andalucía pero ¿cómo saber dónde se tiene que pagar este impuesto de sucesiones?

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Como ya hemos explicado, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cede el impuesto a las Comunidades Autónomas, y la normativa de la Comunidad Autónoma a aplicar la determina la residencia fiscal del fallecido. En cuanto al criterio para fijar la residencia fiscal se estará a lo que establece la ley del IRPF, si bien para el Impuesto de Sucesiones se computará el período de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. Es decir, lo realmente importante es dónde ha residido esa persona en los últimos cinco años de su vida.

En estas se encuentran los herederos de Doña Cayetana. Por un lado, ellos querrán tributar en la Comunidad de Madrid, alegando que la residencia de la fallecida y su domicilio fiscal estaba fijado en el Palacio de Liria de la capital de España. Sin embargo, la Junta de Andalucía no va a dejar escapar la ocasión tan golosa de recaudar unos 100 millones de euros aproximadamente, y basará su argumentación en que la finada mantuvo durante los últimos años de vida su residencia efectiva en el Palacio de Dueñas en Sevilla. Así, se avecina un conflicto a tres bandas entre la Casa de Alba, la Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía.

En conclusión, resulta más económico donar un bien en vida que adquirirlo por herencia y, por supuesto, tributar en Madrid por una herencia nos saldrá mucho más barato que en Andalucía.

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