miércoles, 14 de enero de 2015

OTRA VÍA PARA PATENTAR: EL MODELO DE UTILIDAD

Quizás la entrada del nuevo año nos haya servido de estímulo para emprender. Si nos sentimos creativos o agudizamos nuestro ingenio con un proyecto nada común que suponga una buena invención... debemos protegerlo. 

Todos tendremos más o menos claro que el procedimiento para su protección será mediante la patente. Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

No obstante, no todas las invenciones son susceptibles de ser patentadas, ya que se necesita una serie de exigentes requisitos para proteger por este sistema.

Descartada la vía de la patente, se nos abre otra posibilidad para proteger nuestro “invento”: el modelo de utilidad. Igualmente, por el modelo de utilidad se permite al inventor de un producto explotarlo en exclusiva, de modo que se impide a otros utilizar comercialmente el producto sin el permiso de quien registra esa invención. El modelo de utilidad rige específicamente por la Ley 11/1986, de 20 marzo, de Patentes.


La gran diferencia entre una patente y un modelo de utilidad radica en que este último se vale de un producto ya inventado al que le da una nueva configuración, estructura o constitución que le proporciona una ventaja para su uso o fabricación, mientras que la patente supone una novedad industrial de mayor calibre. Existen muchas más diferencias entre la patente y el modelo de utilidad, que resumiremos en las siguientes ventajas del modelo frente a la patente:

  • Tramitación breve (entre 6 y 8 meses). Hay que cumplimentar una instancia muy simple donde, básicamente, se describa la invención mediante dibujos y reivindicaciones. Admitida a trámite y una vez publicada la solicitud se abre un plazo de oposición de dos meses. Si nadie presentara oposición se concede el modelo de utilidad.
  • Requiere tan solo novedad nacional. De este modo nos ahorramos la costosa tarea de investigar en todo el mundo si nuestra creación ya ha sido registrada por otra persona, como ocurre para el caso de la patente.
  • Tasas más económicas a pagar. En el caso de un modelo de utilidad, la solicitud supone alrededor de 100 euros. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar. De todos modos patentar un producto siempre será mucho más costoso.
  • La vigencia máxima es de 10 años. Ese es el periodo por el que podremos explotar en exclusiva nuestro invento, transcurrido ese plazo, este pasará a ser de dominio público. ¿Es suficiente tiempo para sacar un importante beneficio?
  • Es la modalidad preferida y más utilizada en la práctica por PYMES y pequeños inventores.
La conclusión que obtenemos de estas ventajas es que el modelo de utilidad es más rápido y económico, cualidades estas que son las más demandadas en el actual tráfico comercial y la vida en general. Ya sabes, patentar no es la única vía para registrar.


No hay comentarios:

Publicar un comentario