lunes, 16 de diciembre de 2013

EN ESTAS NAVIDADES, CUIDADO CON BEBER EN LA CALLE

Ya tenemos encima la Navidad, y todo lo que ello conlleva… alegría, mucha alegría, y gasto, mucho gasto. En este tiempo es frecuente salir a la calle y tomar unas copitas para celebrar los reencuentros con familiares o amigos, las cenas de empresa, o los días de nochebuena, fin de año y Reyes Magos. Pero cuidado, porque en contra del dicho popular… la calle NO es tuya. Un solo descuido y el peso de la ley puede caer sobre ti en forma de sanción, y esto es lo último que ahora necesitamos, máxime con la cuesta de enero a la vuelta de la esquina.


Como no nos gustan las multas, en este artículo trataré de explicar en qué consiste la ley que regula esta materia, Ley 7/2006 para Andalucía, y qué conductas pueden ser sancionadas.

Lo primero que debes saber, es que lo que está prohibido no es solo el hecho de beber alcohol en la calle, sino la permanencia y concentración de personas consumiendo cualquier tipo de bebida, o provocando más ruido del que se pueda tolerar. Es curioso porque el hacer un botellón de batido de fresa podría ser igualmente sancionado que uno de whisky, ron o ginebra. Especial cuidado hay que tener con las reuniones en un punto concreto de la vía pública, si estáis más tiempo del necesario*, a una hora poco prudente, aunque solo sea hablando, podréis llevaros a casa un regalito no deseado. 
*por tiempo necesario se entiende el que va desde que un vecino denuncia el hecho a la policía hasta que esta se persona en el lugar.

Aunque se trate de una ley muy severa, hay determinados supuestos que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, tales como el consumo de bebidas en terrazas y veladores de los bares y restaurantes que los tengan instalados (faltaría más). También la ley permite beber en espacios abiertos en determinadas festividades. En estos casos será el Ayuntamiento de cada municipio el que decida en qué fechas y lugares está autorizada tal práctica.   


¿Y para quien regenta un bar? Aquí hay que prestar especial atención, pues la Administración, a la hora de sancionar, sitúa al colectivo de los hosteleros en su punto de mira. Las medidas accesorias que lleva aparejada la sanción, como suspensión de licencia o cierre temporal del local, tienen un efecto intimidatorio que provoca que los hosteleros paguen lo antes posible y no pongan mayores objeciones con el fin de preservar su actividad que, al fin y al cabo, es la que les da de comer. Volviendo a la legislación andaluza, los establecimientos no pueden vender bebidas para ser consumidas en el exterior de sus locales, salvo para sus terrazas o veladores. Por lo que quizás deban evitar que los clientes saquen las copas de su local a la calle. Sin embargo, no está claro hasta qué punto es responsabilidad del establecimiento la conducta de sus clientes si este les ha advertido debidamente tal prohibición.

Aunque no seas el dueño del bar, piénsatelo dos veces antes de sacar una copa del local que te la ha vendido, ya que esa conducta puede echar por tierra días y días de trabajo de cualquier familia que se dedique a esto. Además, también tú puedes ser sancionado por consumir en la vía pública.

Para terminar, no sabría decirte si por ser Navidad, la autoridad local pasa más la mano con sus ciudadanos, o por mero afán recaudatorio, extrema las medidas para aplicar la ley y sancionar a los que la incumplan. No obstante, de ser sancionado, habría que analizar el supuesto en concreto porque la citada ley deja mucho margen a la discreción para quienes han de aplicarla, incurriendo, a veces, en claros abusos.

La ley analizada parece, más bien, pertenecer a otras épocas o situaciones en las que las libertades estaban más restringidas, si bien esto es lo que hay, y, dado que quiero que tengas una feliz navidad y próspero año nuevo, mi obligación es advertirte. Si la mejor forma de ganar una discusión es evitarla, igual ocurre con las multas. Todas son recurribles, pero prefiero que hagas caso a mi consejo: evita situaciones en las que puedas ser sancionado tú y también los demás.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario