jueves, 20 de marzo de 2014

CÓMO RECLAMAR EL CÉNTIMO SANITARIO

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo toque de atención a España, esta vez por la aplicación del impuesto conocido como el céntimo sanitario, pues lo ha declarado ilegal.

El céntimo sanitario, que estuvo vigente en varias comunidades autónomas desde el año 2002 hasta el año 2012, es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad pública española.

La sentencia del Tribunal europeo condena y obliga al Estado a devolver lo cobrado a los contribuyentes por la aplicación del impuesto. Surge entonces la siguiente cuestión: ¿cómo recuperar lo pagado por el impuesto ilegal? A continuación detallamos tres pasos a seguir:

1.    Reunir todas las facturas de gasolina del período comprendido entre los años 2002 y 2012 (ambos incluidos). Resultará muy complicado, la devolución de lo debido con tiques o recibos de tarjetas, por lo que los especialistas en fiscalidad aconsejan presentar solo facturas que acrediten el consumo de carburante. 

2.  Presentar ante Hacienda una reclamación por ingresos indebidos por las facturas comprendidas entre 2010 y 2012. En esta reclamación no se pueden incluir las facturas anteriores al año 2012, ya que la Ley General Tributaria establece que a los cuatro años, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda, prescribe. Es decir, pasado ese plazo de cuatro años se produce la extinción de ese derecho a reclamar.

3.   Una reclamación previa en vía administrativa ante la Agencia Tributaria, y otra ante la Consejería de Hacienda de la Junta, en base a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Común, que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y la obligación de estas de reparar el daño causado por su mal funcionamiento. En esta vía evitamos la prescripción por las facturas previas a 2010, de modo que se podrá reclamar todo el importe indebidamente cobrado desde la aplicación del impuesto.


Por lo tanto, cualquier particular o profesional que conserve las facturas por consumo de combustible podrá reclamar la devolución del céntimo sanitario, bien por la modalidad de reclamación de ingresos indebidos, en la que se podrá reclamar la devolución del impuesto hasta el año 2010, o bien por la vía de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de las administraciones, vía más compleja y lenta, pero con la que podremos salvar la prescripción de cuatro años.

Cada Comunidad Autónoma (salvo Canarias, País Vasco y La Rioja, únicas en no aplicar el gravamen) fijó una cantidad para el impuesto. Por ejemplo, Andalucía comenzó a aplicarlo en el año 2010 fijando la cantidad en 2,4 céntimos por litro de gasolina y gasóleo, hasta llegar al 4,8. Esa es la cantidad que se debe reclamar desde que se implantó en la comunidad andaluza.

           
        Aún es pronto para determinar en qué medida el Estado procederá a devolver las cantidades reclamadas. El ministro de Hacienda Cristobal Montoro ya ha anunciado que existe un modelo para su reclamación y, a su vez, advierte que se sancionará los que usen datos incorrectos, inexactos o falsos. Para la vía que indicamos en el paso 3, la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, el resultado es más incierto, aunque cabe indicar que en casos anteriores similares, se han obtenido resultados óptimos para los contribuyentes. Por lo que mi consejo es que aquel que conserve facturas (entre 2002 y 2012) por consumo de combustible, no dude en pedir ayuda y solicite la devolución del céntimo sanitario.  

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