Recientemente
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo toque de atención
a España, esta vez por la aplicación del impuesto conocido como el céntimo
sanitario, pues lo ha declarado ilegal.
El céntimo
sanitario, que estuvo vigente en varias comunidades autónomas desde el año 2002
hasta el año 2012, es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) y cuyos ingresos se destinaban
a financiar la sanidad pública española.
La sentencia
del Tribunal europeo condena y obliga al Estado a devolver lo cobrado a los
contribuyentes por la aplicación del impuesto. Surge entonces la siguiente cuestión: ¿cómo recuperar lo
pagado por el impuesto ilegal? A continuación detallamos tres pasos a seguir:
1. Reunir todas las facturas de gasolina del
período comprendido entre los años 2002 y 2012 (ambos incluidos). Resultará muy complicado, la devolución de lo debido con tiques o recibos de
tarjetas, por lo que los especialistas en fiscalidad aconsejan presentar solo
facturas que acrediten el consumo de carburante.
2. Presentar ante Hacienda una reclamación por
ingresos indebidos por las facturas comprendidas entre 2010 y 2012. En esta
reclamación no se pueden incluir las facturas anteriores al año 2012, ya que la
Ley General Tributaria establece que a los cuatro años, el derecho a obtener
cantidades indebidamente abonadas a Hacienda, prescribe. Es decir, pasado ese
plazo de cuatro años se produce la extinción de ese derecho a reclamar.
3. Una reclamación previa en vía administrativa ante la
Agencia Tributaria, y otra ante la Consejería de Hacienda de la Junta, en base
a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del
Procedimiento Común, que regula la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas y la obligación de estas de reparar el daño causado
por su mal funcionamiento. En esta vía evitamos la prescripción por las facturas
previas a 2010, de modo que se podrá reclamar todo el importe indebidamente
cobrado desde la aplicación del impuesto.
Por lo tanto, cualquier particular o profesional que conserve las facturas por consumo de
combustible podrá reclamar la devolución del céntimo sanitario, bien por la
modalidad de reclamación de ingresos indebidos, en la que se podrá reclamar la
devolución del impuesto hasta el año 2010, o bien por la vía de reclamación
administrativa por responsabilidad patrimonial de las administraciones, vía más
compleja y lenta, pero con la que podremos salvar la prescripción de cuatro
años.
Cada Comunidad
Autónoma (salvo Canarias, País Vasco y La Rioja, únicas en no aplicar el
gravamen) fijó una cantidad para el impuesto. Por ejemplo, Andalucía comenzó a aplicarlo en el año 2010 fijando la cantidad en 2,4 céntimos por litro de gasolina y gasóleo, hasta llegar al 4,8.
Esa es la cantidad que se debe reclamar desde que se implantó en la comunidad andaluza.
Aún
es pronto para determinar en qué medida el Estado procederá a devolver las cantidades
reclamadas. El ministro de Hacienda Cristobal Montoro ya ha anunciado que existe un modelo para su
reclamación y, a su vez, advierte que se sancionará los que usen datos
incorrectos, inexactos o falsos. Para la vía que indicamos en el paso 3, la reclamación por
responsabilidad patrimonial de la Administración, el resultado es más incierto,
aunque cabe indicar que en casos anteriores similares, se han obtenido
resultados óptimos para los contribuyentes. Por lo que mi consejo es que aquel
que conserve facturas (entre 2002 y 2012) por consumo de combustible, no dude en pedir ayuda y solicite la devolución del céntimo sanitario.

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