Si ha habido un juicio que influyera sobre la historia de la humanidad, ese,
sin duda alguna, es el Juicio al que se sometió Jesús de Nazaret y que decretó
su muerte por crucifixión.
Mucho
se ha estudiado sobre los motivos que llevaron a Jesús a la cruz. En este
artículo solamente nos centraremos en si aquel juicio se adaptó o no a la
legalidad de la época. No entraremos a valorar su culpabilidad o inocencia, ni si fue justo o injusto, sino, más bien, si se siguió correctamente el
procedimiento que imponía la ley de aquel tiempo para juzgar a cualquier
hombre.
Vamos
a diferenciar y analizar tres fases del proceso: La detención en el Huerto de
Getsemaní, El juicio judío ante el Sanedrín y El juicio romano ante Poncio
Pilato.
En
el momento de su detención, ya
bien entrada la noche, Jesús se encontraba orando en el Huerto de Getsemaní. No
estaba en la vía o edificio público, sino en un jardín privado. El Derecho
romano prohibía expresamente que se produjeran detenciones de noche, y según el Derecho judío los arrestos solo procedían para delitos flagrantes. Entendiéndose
por delito flagrante aquel en que el autor es sorprendido en el momento mismo
de cometerlo. Arrestan a Jesús y, sin embargo, no arrestan a su discípulo
Pedro, que llega a lesionar con su espada a un soldado romano. Ese sí sería un
delito flagrante.
Por
ello determinamos que la detención de Jesús, en ese preciso momento, no se ajustó
al Derecho romano ni al judío.
En
la segunda fase, tras su detención, Jesús fue llevado ante Anás, quien había
dejado de ser sumo sacerdote, y lo juzgó junto a Caifás, sumo sacerdote en
funciones, y parte del Sanedrín. Decimos “parte del Sanedrín” porque allí no
estaban presentes los 71 miembros que lo componían. En esta
fase Jesús fue acusado de blasfemia. El interrogatorio a Jesús y las declaraciones
de los testigos que aportaron los fariseos, los famosos “Testigos falsos” fue
toda la prueba de la que se valieron para imputarle a Jesús este delito de blasfemia
que en la ley judía llevaba aparejado la pena de muerte.
Detectamos
varias irregularidades en esta fase: las autoridades judías muestran un
excesivo interés en que se condene a muerte a Jesús; fue interrogado por quien
no debía, ya que Anás no era el sumo sacerdote y, precisamente, fue quien comenzó el
interrogatorio; algunos miembros del Sanedrín no estaban presentes; los
testigos incurren en falso testimonio; y se imputa el delito de blasfemia a Jesús basándose
en la autoinculpación cuando, en realidad, este nunca llegó a inculparse.
Vistas
estas irregularidades, puede parecer una contradicción afirmar que la fase ante
el Sanedrín se ajustó a la legalidad vigente, sin embargo, el profesor de
Derecho romano José María Ribas Alba en su libro “Proceso a Jesús”, mantiene
que en aquella época el Sanedrín judío podía imputar de manera discrecional y
con un poder penal amplísimo, al ser consuetudinarias aquellas normas judías,
por lo que se basaban en las tradiciones y no estaban escritas. De modo que en
esta fase ante las autoridades judías, la práctica habitual de los judíos era
actuar como actuaron con Jesús.
Estas
autoridades judías no tenían potestad para ejecutar la pena de muerte, era
competencia exclusiva romana, por ello Jesús es llevado al prefecto romano,
Poncio Pilato. El Sanedrín juzgaba y Roma ejecutaba. Esto nos traslada a
la tercera fase del proceso.
Ante
Pilato, los judíos cambian la imputación a Jesús. Ahora se le atribuye un
delito de rebelión contra Roma por sedición y realeza, debido a que el delito
de blasfemia en el Derecho romano no acarreaba la condena a muerte.
En
un primer momento, el prefecto romano interroga a Jesús y no ve culpa alguna. A causa de la insistencia de los judíos decide enviarlo ante el rey Herodes Antipas, porque el reo era galileo, y por tanto competencia de este. Herodes lo
devuelve a Pilatos dado que la ley romana, y también la judía, establecían la
competencia de acuerdo al domicilio habitual de la persona, y no al lugar de
origen o nacimiento.
De
nuevo Pilato procede a interrogar a Jesús, pero esta vez en una plaza pública, delante
de todo el pueblo acusador y, aunque afirma que no ve en él delito, decreta
que sea azotado. Al poco, ante la presión del pueblo judío, dicta sentencia
condenando a Jesús a morir en la cruz.
Analizando
si esta última fase se ajusta a la legalidad, sorprendentemente descubrimos que
sí. Por la potestad de la que estaba revestido, el prefecto podía condenar o
absolver deliberadamente. Estaremos de acuerdo en que la resolución dictada
carecía de fundamentación o razonamiento jurídico. No había pruebas suficientes
como para condenar a muerte a alguien. Sin embargo, por su cargo, Pilato podía
hacer valer su criterio, aun sin estar basado en prueba alguna.
Para
finalizar, de nuevo queremos dejar constancia que hemos intentado analizar el
Proceso contra Jesús desde la perspectiva del Derecho de aquella época. Claro
está, que con las garantías legales que tenemos en la actualidad, esta
Sentencia hubiera sido nula de pleno derecho por falta de fundamentación
jurídica al no haber existido pruebas que destruyeran la presunción de
inocencia y contener numerosas irregularidades procesales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario