jueves, 16 de julio de 2015

LA CONSULTA MÁS REPETIDA (ENERO - JULIO #15)

Superada la primera mitad del año 2015, son muchas las consultas que he recibido en mi despacho sobre una gran variedad de asuntos. En ocasiones he podido dar respuesta al instante, en otras he tenido que emplear tiempo para encontrar la respuesta, y para otras tantas, por suerte o desgracia, no existe respuesta concreta.

De todas estas consultas las que más se han repetido tratan sobre arrendamientos de viviendas, alquiler de pisos y casas. Tal vez sea porque la figura del alquiler comienza a ganar enteros a la compra o porque, simplemente, preferimos asesorarnos bien antes de optar por una opción u otra. Lo cierto es que considero interesante y a la vez necesario que todo el mundo conozca los derechos y deberes del arrendador (casero) y arrendatario (inquilino). De ahí que reproduzca a continuación las 3 preguntas que más me han realizado y sus respuestas.


1.- Si alquilo un piso por X años, ¿Puedo dejar la vivienda antes de la fecha indicada en el contrato?

Efectivamente, tras los seis primeros meses de alquiler,
el inquilino puede dejar el piso cuando lo desee siempre que lo comunique al casero con 30 días de antelación, sin tener que pagar por ello ninguna indemnización. No obstante, en el contrato sí que podría pactarse una compensación al arrendador en caso de desistimiento del arrendatario de una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que quede por cumplir. Si nada se indica en el contrato será suficiente con avisar al casero con esos 30 días de antelación. Yo recomiendo que esta comunicación se haga de modo fehaciente, a ser posible por escrito, (burofax, fax, correo ordinario o electrónico) para que quede bien acreditada la renuncia.


2.- Aunque no haya llegado al término de mi alquiler, ¿el casero puede echarme de la vivienda porque la quiera vender?
Rotundamente no. La ley de Arrendamientos Urbanos no contempla este supuesto para que el arrendador recupere la posesión de la vivienda antes de la finalización del término del contrato. Dicha ley solo establece como supuestos para que el casero recupere su vivienda que la necesite para él, familiares directos o cónyuge (en casos de separación o divorcio) lo cual se debe advertir con dos meses de antelación mínimo.
En caso de venta durante el tiempo que dure el arrendamiento, ese contrato de arrendamiento deberá ser respetado
, pero ¡cuidado! siempre y cuando tal arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no se inscribió, solo podrá el inquilino permanecer en la vivienda durante tres meses más.


3.- ¿Cómo puedo rescindir el contrato porque mi inquilino no paga la renta o está incumpliendo el contrato?


Para el caso de que el inquilino no pague una sola mensualidad, el casero podrá requerirlo notarial o judicialmente, si en el plazo de 10 días no contesta o lo hace reconociendo el impago, se pone fin al arrendamiento.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión sin el consentimiento del casero.
- Ocasionar daños en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.


En cualquier caso, en los contratos de arrendamiento de vivienda se pueden incluir una gran cantidad de cláusulas que en ocasiones pueden favorecer al arrendador y en otras al arrendatario. Por ello presta mucha atención a todo el contenido del contrato que vayas a firmar.

Espero que el post te haya sido de ayuda, si te ha quedado cualquier duda sin resolver, mi consejo es que siempre acudas a un profesional que te asesore. Yo, por supuesto, quedo a tu entera disposición. Si crees que una consulta sale cara, prueba con la ignorancia.





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