Se
palpa en la calle la repulsa que causa el fallo del Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo que tumba la "Doctrina Parot", y que podría beneficiar no
solo a una terrorista etarra que ha cometido 24 asesinatos, sino a otros 54
etarras más, siete presos de los GRAPO, uno vinculado a los GAL, otro del
Exercito Gerrilheiro do Povo Galego y catorce condenados por asesinatos y
violaciones.
Puede
parecer incomprensible que alguien condenado a más de 3.000 años de prisión quede en libertad sin cumplir la pena máxima impuesta. Aunque no nos
parezca lógico ni mucho menos de justicia, a continuación, trataré de explicar
en qué consiste esta doctrina, y el por qué de su anulación por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Bien,
partiremos de la base de dos consideraciones:
1.-
El ordenamiento jurídico existente en España hasta la entrada en vigor del
Código Penal de 1995 (concretamente en su reforma de 2.002 que establece un
máximo de 40 años), no permitía que una persona permaneciera más de 30 años en
prisión, independientemente del número de delitos que haya cometido o de los años de
prisión a los que haya sido condenada.
2.-
Las normas penales tienen carácter irretroactivo, lo que quiere decir que a una
persona que comete un delito no se le puede imponer una pena contenida en una
ley que no estaba en vigor en el momento que fue cometido el delito. Como
excepción, cabe la aplicación de leyes no vigentes en el momento de cometerse
el delito si, aun siendo posteriores, son más beneficiosas para el autor del
delito.
Una
vez aclarado esto, nos encontramos que la terrorista etarra Inés del Río
cometió sus delitos estando en vigor el anterior Código Penal de 1.973, que establecía
que los presos podían redimir sus penas mediante el trabajo realizado en
prisión.
Ante
la alerta social por el aluvión de terroristas que iban a ser puestos en
libertad por beneficiarse de aquel sistema, se emite la Sentencia del Tribunal
Supremo de 28/02/2006, que daría origen a la "Doctrina Parot". Es entonces cuando
el Alto Tribunal cambia la interpretación que hasta ahora había seguido, de
modo que la rebaja en los años de cárcel por los trabajos o estudios realizados
se pasó a deducir sobre cada una de las penas por las que un reo era condenado
(en el caso de Inés del Río sumadas ascendían a 3.828 años de prisión), y no sobre la condena
máxima efectiva (30 años).
El
Tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que esta doctrina no se ajustaba a la
legalidad de la normativa española, dado el carácter irretroactivo de las normas. Por lo que decreta que la etarra Inés del
Río tendría que haber sido puesta en libertad desde el año 2.008, al descontar los
beneficios obtenidos por los estudios cursados en la cárcel sobre los 30 años
de condena máxima que podía cumplir. La terrorista saldrá a la calle y con
derecho a una indemnización de 30.000 euros como consecuencia del tiempo que ha estado de más
en la cárcel por aplicarle la "Doctrina Parot" (Aunque la Fiscalía General del
Estado acaba de solicitar el bloqueo de esa indemnización).
¿Es
aplicable el fallo del Tribunal de Estrasburgo al resto de presos en
situaciones similares?
Parece
claro que esta Sentencia que condena a España creará doctrina y tendrá que ser
acatada por los Tribunales españoles, poniendo en libertad a la terrorista
recurrente. No obstante, el presidente de la Audiencia Nacional ya ha declarado
que no se extenderá de forma conjunta a los presos que se le ha aplicado la
Doctrina Parot, sino que se revisará individualmente caso por caso, siempre y
cuando sea solicitada la revisión por el reo.
Hasta
estas líneas he procurado que todo sea información, a partir de aquí me voy a permitir el lujo de dar mi opinión sobre el asunto en cuestión. Considero que este Tribunal
Europeo, por mucho que haya estudiado sobre el terrorismo etarra, no está
sensibilizado con todo lo acontecido esos años atrás en España, y por ende, el
plano emocional, no ha jugado ningún papel en la toma de esta decisión. Pero ¿los
Tribunales tienen que estar influenciados a la hora de juzgar? No hay la menor
duda que un juzgador debe ser totalmente imparcial, aunque no vivir de cerca un
conflicto de tal magnitud quizás lleve a perder la perspectiva o verdadera
dimensión de ese conflicto.
En
cualquier caso esta consideración me la echa por tierra el Señor Luís López
Guerra, representante español en el Tribunal que, precisamente, votó a favor
de la condena a España por aplicar la mencionada "Doctrina Parot" e indemnizar a
la terrorista. Así que saca tú mismo tu conclusión, porque la
mía no parece muy coherente viendo el voto de este magistrado.
En
lo que sí estaremos de acuerdo es que nuestros políticos, desde la promulgación
de la Constitución Española de 1978, permanecieron inoperantes respecto a lo que la
reforma del Código Penal se refiere, pues no se entiende cómo esperaron tanto tiempo, hasta el año 1.995 (17 años), para crear el llamado Código de la democracia sustituyendo al
Código del franquismo y eliminando entonces los beneficios penitenciarios. Además
no fue hasta 2.002 cuando se aumenta la condena máxima de prisión hasta los 40
años. Todo este tiempo han sido los Tribunales españoles los que han
tenido que hacer encajes de bolillos para, sin salir de la legalidad, tratar de
hacer justicia, ya que las normas no les daban facilidades algunas.
Para
finalizar, es evidente que la regulación de la normativa va por detrás de la
evolución de la sociedad, pero en este caso el ordenamiento jurídico en la materia
penal ha ido con mucho más retraso del que debiera. Podremos discutir si la
Justicia española está mejor o peor, lo que no es tan siquiera discutible, teniendo
en cuenta la dejadez en todos estos años de nuestros máximos dirigentes, es que
la Justicia no da votos.
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